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Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Centro Histórico de la Ciudad de México, con columnas y esculturas en la entrada.
Edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México (imagen de archivo). Foto: ProtoplasmaKid / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0

La SCJN avala restringir la comida chatarra en todas las escuelas

Por unanimidad, la Corte negó amparos a empresas y confirmó que los lineamientos de la SEP y Salud aplican desde educación básica hasta universidades.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad, en sesión del martes 13 de octubre, los lineamientos que restringen la venta, distribución y publicidad de la llamada comida chatarra dentro de todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional, incluidas las de educación media superior y superior.

El pleno negó amparos a empresas distribuidoras y comercializadoras de alimentos y bebidas —entre ellas Eric Kayser México, vinculada a las panaderías Maison Kayser— que impugnaron el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024 y los criterios nutrimentales asociados.

Qué resolvió la Corte

La ministra María Estela Ríos González propuso negar el amparo. El pleno coincidió en que las reglas no prohíben de manera absoluta comercializar esos productos, sino que regulan su venta dentro de los planteles. Fuera de las escuelas, la comercialización sigue permitida.

También declaró constitucionales los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, reformados en diciembre de 2023, que dan a la Secretaría de Educación Pública (SEP) facultades para fijar lineamientos sobre preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas en las escuelas, en coordinación con la Secretaría de Salud.

Universidades y mayores de edad

Las empresas argumentaron que los universitarios, por ser mayores de 18 años, pueden decidir libremente qué consumir y que la restricción afectaba su libre desarrollo de la personalidad y la libertad de comercio. La Corte rechazó ese planteamiento.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló que las quejosas se equivocan al sostener que el Estado solo está obligado a garantizar una alimentación saludable a menores de edad. La Constitución, dijo, reconoce el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, sin distinción por edad.

Qué implica

Con el fallo, prevalecen las restricciones a productos con sellos de advertencia y a bebidas azucaradas dentro de escuelas de todos los niveles. El secretario de Educación Pública, Mario Delgado, afirmó que la determinación fortalece entornos escolares más saludables desde la educación inicial hasta la superior.

La sentencia resolvió los amparos en revisión 127, 183 y 91, todos de 2026. Fuera de los planteles, la comercialización de esos productos sigue permitida; la regulación solo aplica en el interior de las escuelas del Sistema Educativo Nacional.

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